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Terminología del sector marítimo-portuario (Parte 4)

¡El lenguaje nos conecta sea cual sea el sector en el que trabajes!

 

Si te dedicas a la exportación e importación de mercancía, seguramente te has familiarizado con los términos o siglas utilizados en las operaciones involucradas en el transporte marítimo. Porque, aunque puede parecer un aspecto de poca importancia, todas las empresas que trabajan en el ámbito Marítimo Portuario deben tener muy claros estos términos para poder estar en continua comunicación con las figuras que pertenecen al sector.

 

Por esta razón, te compartimos la 4ta parte de nuestro glosario con la terminología más comúnmente utilizada en el sector marítimo-portuario. Esto con el propósito de que sirva como referencia a los conceptos más destacados y permita agilizar la comprensión y comunicación de estos.

* Continúa conociendo los términos más utilizados del sector marítimo portuario: Parte 1, Parte 2 y Parte 3.

TÉRMINOS UTILIZADOS EN OPERACIONES MARÍTIMO-PORTUARIAS

Actividad Portuaria: Consiste en la construcción, mantenimiento, desarrollo, uso, explotación, operación y administración de puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, incluidas las actividades requeridas para el acceso a los mismos, en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre.

Abarloamiento / Abarloar: Es la operación de acercar o colocar una nave al costado de otra embarcación. Asimismo, el desabarloamiento es la operación inversa.

Atracar: Es el acercar o arrimar lo más posible una nave a otra embarcación o al muelle.

Atraque: Es la operación de conducir la embarcación desde el fondeadero oficial del puerto, atracarla y amarrarla al muelle determinado. Asimismo, el desatraque es la operación inversa.

Aforo / Despacho aduanal: Es el proceso de identificar la mercancía, determinar su naturaleza y valor, verificar su cantidad, peso o medida, clasificarla en la nomenclatura arancelaria y determinar los impuestos aplicables.

Arqueo bruto / Tonelaje de Registro Bruto (TRB): Es la expresión en toneladas Moorson del volumen total de los espacios cerrados de una nave o buque, determinada de acuerdo con las regulaciones internacionales y nacionales vigentes. Se utiliza para el calculo de pagos de derechos, pilotaje, peajes, cuotas, entre otros.

Arrumaje: Es la distribución y colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas o dentro de la embarcación, almacén o deposito.

Amarradero: Es el fondeadero o espacio físico designado para el amarre de embarcaciones.

Amarre y desamarre de cabos: Es el servicio prestado para la sujeción y viceversa de las embarcaciones en el amarradero, recibiéndolas y atracándolas a los muelles o boyas.

Apilar: Colocar en forma metódica la carga o contenedores uno sobre otro en las áreas de almacenamiento designadas.

Baliza: Es cualquier señal fija o flotante en una posición visible sobre una costa, un banco de arena, arrecife o muelle, es decir, en la entrada de puertos o sitios peligrosos. Esta debe servir de guía o advertencia a los navegantes. Existen señales especiales de niebla, radiográficas, acústicas y luminosas.

Boya: Es un cuerpo u objeto flotante sujeto al fondo del agua (mar, lago, estuario, río, etc.) que comúnmente se usa como elemento de amarre o para señalar lugares peligrosos, la entrada de los puertos, canal de navegación o un objeto sumergido.

Cabotaje: Es la navegación próxima a la costa. Cuando sólo se atienden embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos, terminales y marinas nacionales. En otro sentido, es el servicio de tráfico marítimo de carga y de personas entre puertos de un mismo país.

Calado: Es la distancia vertical entre la parte sumergida más baja de un buque hasta la superficie del agua en el punto considerado. En un puerto es la altura que alcanza la superficie del agua sobre el fondo.

Código IMDG: Sus siglas hacen referencia al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Es el documento emanado de la Organización Marítima Internacional (OMI) que engloba toda la mercancía y materiales que dadas sus características específicas se consideran tóxicas, contaminantes o inflamables. Contiene las recomendaciones inherentes al transporte marítimo de las mercancías clasificadas como peligrosas.

Concesión portuaria: Acto administrativo o título por el cual el estado autoriza a personas jurídicas nacionales o extranjeras a hacer uso de una infraestructura portuaria específica para realizar proyectos con fin de prestar servicios públicos.

Conocimiento de embarque / Bill of Lading (B/L): Documento legal que acredita la posesión y/o propiedad de la carga. Constituye como la prueba escrita de la existencia de un contrato de transporte marítimo y/o terrestre. Este documento es el que verifica que la mercancía haya sido recibida y embarcada dentro del buque correspondiente, considerando las condiciones establecidas entre el vendedor y comprador.

Contrato de fletamento: Acuerdo o contrato mercantil por el cual el armador o fletante pone a disposición del fletador un buque en buen estado o parte de él, para transportar mercancía de un puerto a otro o por un periodo de tiempo a cambio del pago que el fletador se compromete a pagar.

Contrato de transporte: Acuerdo por el cual un armador, agente naviero, fletador, también llamado porteador o transportador, se compromete con el dueño de la carga o a través de un Agente de carga (Freight Forwarder) a transportar la carga de un puerto de origen a uno de destino a cambio del pago de una suma conocida como flete.

Consolidación de carga: Llenado de un contenedor en tráfico de salida con mercancía proveniente de uno o varios consignatarios pero que comparten el mismo destino.

Descarga directa: Transferencia de carga que se realiza directamente desde un buque a vehículos para su retiro inmediato del recinto portuario.

Descarga indirecta: Traslado realizado desde un buque hasta el muelle para su almacenamiento en la terminal.

Desconsolidación de carga: Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno o varios consignatarios.

Desestiba: Es la operación donde se saca la carga de un buque hasta la boca escotilla para su descarga.

Despacho: Cumplimiento ante las Autoridades aduaneras para que se permita la importación o exportación de mercancías o para someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

Draga: Embarcación que cuenta con los medios o maquinaria para limpiar de fango y arena, dando la profundidad adecuada a puertos, canales, dársenas, ríos, etc.

Dragado: Es el proceso de limpieza del fondo de puertos, ríos, canales, lagos, etc. mediante excavaciones bajo el agua.

Embarque directo: Transferencia de carga desde vehículos particulares directamente a una embarcación.

Embarque indirecto: Transferencia de carga desde las áreas de almacenamiento del terminal hacia una embarcación.

Eslora: Es la longitud horizontal de una embarcación en el sentido proa y popa.

Estiba: Es la operación donde se acomoda la carga en un espacio de almacén, muelle o a bordo de una embarcación.

Fondeo: Es el conducir el buque al fondeadero designado del puerto.

Fondear: Se refiere a la utilización de la cadena, cable o cabo correspondiente al anclar o dar fondo al ancla.

Incoterms: Los Incoterms® son el conjunto de regulaciones y términos utilizados en el Comercio Internacional aceptados por gobiernos y empresarios en el mundo, que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancía, estableciendo los derechos y obligaciones del comprador y vendedor.

* Para entender a fondo cada uno de los 11 términos que constituyen este reglamento, da clic aquí.

Litoral: Es la costa u orilla del mar, es decir, la franja de terreno que está junto al mar.

Manga: Es la anchura máxima de una embarcación en el sentido babor-estribor y se expresa en metros.

Puntal: Es la altura del casco de una embarcación. En general, se mide desde el fondo o centro de la eslora hasta la cubierta principal.

Manifiesto de carga: Documento que expresa los datos comerciales y la relación de las mercancías que componen la carga de un medio de transporte o embarque.

Milla náutica: Unidad de longitud para la navegación marítima en una esfera equivalente a un minuto de arco de grado de meridiano, igual a 1,852.3 metros o 6,080 pies.

Muellaje: La cuota que cada embarcación debe pagar mientras esté amarrada en los muelles. Se cobra al usuario por tonelada o fracción de la mercancía que se cargue o descargue en los muelles del recinto portuario.

Operaciones portuarias: Se refiere a toda actividad necesaria para realizar el movimiento de bienes a un transporte terrestre a marítimo y viceversa, es decir, la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de embarcaciones en el territorio de un puerto.

Practicaje: Servicio que prestan los prácticos a las embarcaciones dirigiendo las maniobras requeridas para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones de la terminal.

Pilotaje: Este servicio consiste en el guiado de un buque mediante un práctico de puerto para realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos. Su objetivo es velar y mantener la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias.

Remolque: Para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto, se ofrece asistencia de remolcadores a las embarcaciones durante las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque y enmienda que se realizan dentro de los límites del puerto.

Sea Waybill: También conocido como el ‘Express Release Bill of Lading’ o ‘Straight Bill of Lading’, es un documento de embarque marítimo que únicamente comprueba que la mercancía haya sido embarcada y recibida, más no transmite su propiedad ni puede ser negociada en entidades bancarias, careciendo completamente de toda cualidad de titulo de valor.

Tara: Es el peso del embalaje, contenedor o vehículo vacío que contiene o transporta una mercancía.

Tarifa: Conjunto de precios o retribución económica exigida por la administración portuaria, operadores y prestadores de servicios hacia los usuarios de las instalaciones y de los servicios portuarios y marítimos. Esta sujeta a la regulación portuaria correspondiente.

Tráfico portuario: Puede definirse como la cantidad de carga que se transporta por embarcaciones y se mueve a través de un puerto. Asimismo, son las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, permanencia y reparación de buques en el puerto, el traslado de mercancías entre éstas y tierra u otros medios de transporte, así como el almacenamiento temporal de las mercancías en zona portuaria.

Tráfico de altura: Se refiere al volumen de carga que transita por puertos nacionales con origen y destino en puertos del extranjero.

Tráfico de cabotaje: La cantidad de carga que se traslada entre los puertos nacionales. También conocida como tráfico costero.

Transbordo / Transbordar: Es la operación de trasladar la carga directamente de un buque o embarcación a otra.

TEU (Twenty-foot Equivalent Unit): Unidad que representa la capacidad de carga de un contenedor normalizado de 20ft / pies.

 

* Da clic aquí para leer la lista de requisitos y documentación que debes considerar para importar o exportar a México.

Como podemos ver, existe una enorme cantidad de términos dentro del sector marítimo que debemos tener claros a la hora de utilizar este tipo de transporte, considerando que son fundamentales para la gestión de los contenedores, la carga y descarga de mercancía.

*Para comprender algunos otros conceptos del sector de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana da clic aquí

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